Contenido de la trigésima entrega

Derecho y Debate ya está en su edición número treinta. Ese dato, por sí solo, es la demostración de un esfuerzo ya sostenido en el tiempo, pero que, a la vez, sigue renovándose número a número. En cualquier caso, siempre con estricto respeto a aquel compromiso que es su razón: la difusión y el análisis de elementos que consideramos centrales para establecer posturas en materias que de suyo son de innegable relevancia.

Esta actual edición insiste en ese compromiso y en esa misma línea de trabajo. En ese sentido, un eje de insoslayable relevancia en este número es el del papel de la judicatura constitucional. Por ello, en este número se consignan los informes emitidos en la última reunión de la Comisión de Venecia, entidad que hoy hace las veces de institución coordinadora de los Tribunales Constitucionales o Salas Constitucionales.

Allí veremos cómo en esta reunión del más alto nivel, en la cual nos cupo el honor de participar, se plantean algunos de los problemas a los cuales deben hacer frente quienes imparten justicia constitucional. La riqueza que tiene la información que ahora facilitamos nos libera de efectuar mayores comentarios al respecto.

Y es que desempeñar estas labores no es un asunto sencillo. Deben ejercerse en un contexto de convencionalización del Derecho, pero el alcance del diálogo multinivel para construir un Derecho común debe ser respetado y no desnaturalizado. Tienen que ejercerse asegurando el cumplimiento de sus fallos, pero esos fallos y la ejecución de los mismos no pueden instrumentarse para desbaratar el Estado Constitucional y sus aspectos más relevantes, aquello que precisamente todo juez o jueza constitucional debe hacer cumplir y fortalecer su vigencia.

Es pues en ese sentido que en “Derecho y Debate” se consigna el texto de la Sentencia emitida por la Corte Suprema argentina este 14 de febrero frente a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fontevecchio y D`Amico contra Argentina”. A esta polémica sentencia la acompaña un breve comentario de nuestra autoría, el cual ojalá resulte de alguna utilidad.

Es pues también en mérito a lo expuesto que resulta importante revisar la recientísima Sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Venezolana. Allí la Alta Corte recientemente mencionada, invocando el cumplimiento de sus fallos, asume y justifica un modo de actuar absolutamente inaceptable dentro de un Estado Constitucional. Aquello debe decirse sin ambages, no confundiendo las cosas por intentar contemporizar con eventuales simpatías ideológicas o amistades personales.

Ahora bien, ese no es el único tema de especial relevancia que se aborda en esta edición de nuestra publicación. El destacado jurista y iuspublicista Allan Brewer-Carías nos autoriza a reproducir su muy completo comentario a las sentencias suspendiendo los efectos de la Orden Ejecutiva dictada por el actual Presidente de los Estados Unidos sobre inmigración de enero de 2017. Jaime Rodríguez-Arana, también iuspublicista de nota y actual Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, nos brinda a su vez sus opiniones sobre “Solidaridad y Participación”, estupendo texto con el cual se puede coincidir o discrepar, pero difícilmente puede dejarnos indiferentes.

Javier Ruipérez, catedrático de la Universidad de La Coruña y uno de los más calificados constitucionalistas españoles, honra a Derecho y Debate autorizando la reproducción de su importante artículo referido al debate sobre la secesión de Cataluña. Una preocupación similar por abordar aspectos medulares, en este caso, del Estado Social. Una preocupación similar por abordar aspectos medulares del Estado Social, desarrolladas también con especial brillantez, es la que encontramos en el texto del más importante constitucionalista uruguayo, Eduardo Esteva. Estamos pues ante trabajos cuya lectura recomendamos muy vivamente.

“Derecho y Debate” ha recibido desde su creación importantes aportes de la más calificada doctrina iuspublicista italiana, y este número no es por cierto una excepción. Marzia Rosti, profesora investigadora de la Universidad de Milán, nos entrega su artículo “El `modelo extractivo´ y los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio en la Argentina de hoy”, desarrollando allí pautas y conceptos de especial significación, los cuales sin duda podrían ser invocados fuera del país que le sirve de sustento para su análisis.

Además, en esta edición de “Derecho y Debate” se consignan algunos documentos más, todos ellos con innegable relevancia e interés. El primero de ellos es el de la resolución del Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la República del Perú sobre las posibilidades de eximencia de responsabilidad muy a despecho de lo previsto en el reglamento de procedimiento sancionador de esa misma Contraloría. El margen de acción de un Tribunal Administrativo es pues aquí una materia cuyo análisis conviene no soslayar.

Sumado a ello, consignamos aquí, para conocimiento, análisis y debate entre quienes nos leen, los diferentes proyectos y pronunciamientos sobre potestades sancionadora y de supervisión mediante los cuales se buscan desarrollar los alcances de las diferentes reformas introducidas a la Ley de Procedimiento Administrativo General peruana a través del Decreto Legislativo 1272.

Como puede apreciarse, estamos ante un conjunto de documentos de alta calificación, que buscan promover una reflexión profunda y alturada sobre materias de innegable relevancia. Esperamos, con ello, ya en nuestra edición número treinta, cumplir con los objetivos que desde el principio han motivado la labor de “Derecho y Debate”. Ojalá entonces este nuevo número pueda, tal como ocurrió con sus antecesores, estar a la altura de ese reto.


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