Contenido de la duodécima entrega

“Derecho y Debate” cumple un año durante el cual, con riguroso respeto a su periodicidad mensual, ha intentado ser siempre fiel a aquello que ha sido su razón de ser: colaborar con un libre y respetuoso intercambio de ideas sobre materias centrales para la plena vigencia del Derecho y los derechos en nuestros países, promoviendo el conocimiento y el análisis de las diferentes posturas existentes en cada uno de estos temas, para que así cada quien construya su propia postura sobre el particular. Vaya entonces nuestro agradecimiento a quienes han hecho posible que este esfuerzo se haya mantenido vigente durante todo este tiempo.

Vaya entonces nuestro agradecimiento muy especial a Alberto Cruces, sin cuyo calificado e indesmayable apoyo nada de lo conseguido hubiera sido posible. Sin embargo, cabe aclarar que son las limitaciones de quienes escribimos estas líneas sin duda las que explican las eventuales imprecisiones y deficiencias en las cuales podría haberse incurrido durante este primer año.

Vaya también nuestro agradecimiento a todos quienes durante este año nos han brindado el invalorable apoyo de facilitarnos y autorizarnos a reproducir sus trabajos en “Derecho y Debate”. Son ellos, cuyos nombres mencionaremos luego, los que han otorgado verdadero y cabal sentido a esta iniciativa.

Mención especial merecen nuestros lectores, quienes, con su apoyo y seguimiento constante de la labor emprendida, así como en mérito a sus valiosas sugerencias nos demuestran que la labor emprendida ha sido y sigue siendo útil en la consecución de los objetivos buscados desde su lanzamiento. En esta misma línea de compromiso y entrega intentaremos seguir, por lo menos mientras gocemos de vuestra paciencia y tolerancia.

Es por ello que aquí no solamente hay un reconocimiento a lo ya efectuado, sino que se continúa en la labor tratando que, entre otros factores, se cuente con la misma aceptación obtenida. En ese tenor esta edición de aniversario pone en vuestro conocimiento el texto íntegro de algunas recientes sentencias, una emitida por la Suprema Corte de Justicia estadounidense en la cual se habilita la realización de matrimonios entre personas del mismo género a nivel de todo ese país. La segunda es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se analiza la actuación del Estado peruano en el rescate de los rehenes retenidos contra su voluntad en la residencia del entonces Embajador japonés en Lima, y sus incidencias a posteriori. Puede o no coincidirse con lo planteado en ambas resoluciones, pero, en cualquier caso, el análisis y el debate sobre lo ya allí recogido es, por lo menos para nosotros, una tarea de relevancia insoslayable.

Mención especial merece que en este número tengamos el honor de incorporar un trabajo de nuestro maestro y amigo Néstor Pedro Sagüés, quien no necesita mayor presentación. Reproducimos aquí un importante y muy actual artículo del destacado jurista rosarino sobre la modulación constitucional, y sus manifestaciones en el reciente constitucionalismo latinoamericano, trabajo cuya lectura recomendamos muy vivamente.

De otro lado, y con la brillantez que le caracteriza, el maestro Jorge Vanossi nos facilita para el debate y la reflexión su “Razones y alcances del descaecimiento constitucional”. A su vez, y desde el otro lado del Atlántico recibimos el aporte de los destacados juristas Michele Carducci y Marc Carrillo.

Michele con lucidez nos plantea lo referido a las relaciones entre Derecho Constitucional General y Derecho Constitucional Común. Marc, con gran erudición, desarrolla lo vinculado a la mutua incidencia que la labor de la jurisprudencia constitucional tiene sobre el diseño de las formas de gobierno (y viceversa) en nuestros distintos países.

Nos toca en esta edición adjuntar tres textos que ruego sean vistos con indulgencia: el primero de ellos recoge lo que fuera el discurso de orden que nuestros colegas del Tribunal Constitucional peruano tuvieron la delicadeza de confiarnos por unanimidad. Las otras dos tienen que ver con los actuales alcances de los procesos contencioso-administrativos: se hace entonces, de un lado, un recuento sobre la evolución de este medio procesal. Por otra parte, y en la línea de asegurar el desarrollo de un quehacer político conforme con la Constitución y los derechos, se afirma cómo hoy un proceso contencioso administrativo puede ser una interesante alternativa para revertir algunos “actos políticos”, “actos de gobierno” o “cuestiones políticas no justiciables”, independientemente de los matices existentes entre cada uno de estos conceptos.

Pasando a otros aspectos, no cabe duda de que la protección del derecho a la intimidad sigue generando mucha inquietud, reflexión y debate, máxime si se pone énfasis en muchos nuevos escenarios que han aparecido sobre el particular.

En ese sentido, resulta interesante conocer las conclusiones del Seminario Iberoamericano “Nuevos retos del derecho a la intimidad”. Estas conclusiones son producto del debate entre integrantes de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas de diversos países de Iberoamérica.

Finalmente, nos acompañan dos importantes contribuciones. Carlos Luque nos alcanza una completa explicación sobre la evolución del federalismo argentino. Juan Manuel Sosa, con la rigurosidad que le caracteriza, nos permite efectuar una mirada constitucional a la defensa del consumidor. En síntesis, este número de aniversario persevera en la misma línea de sus antecesores, esperamos muy sinceramente tenga la misma acogida que las ya once anteriores versiones de nuestro esfuerzo, con el favor de todos y todas ustedes.

Eloy Espinosa-Saldaña Barrera

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