Contenido de la decimoquinta entrega

Derecho y Debate tiene en esta edición varios temas para la reflexión y el análisis, tanto a nivel doctrinario como en los planos legal y jurisdiccional (ya sea jurisprudencial o administrativo de apoyo vinculado a lo jurisdiccional).

Así, en primer lugar, y dentro del plano doctrinario, tenemos, gracias a una generosa autorización de uno de sus editores, la profesora Eloísa Carbonell, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén, el honor de publicar la primera parte del libro homenaje más importante en derecho Administrativo en habla hispana: el merecido reconocimiento al maestro Luis Cosculluela.

Allí, como bien podrá apreciarse, se cuenta con el aporte de buena parte de los más calificados administrativistas españoles abordando temas de gran actualidad. Estamos pues ante un trabajo de consulta y lectura indispensable.

También de indispensable consulta y lectura es el estupendo libro homenaje al más destacado constitucionalista panameño, César Quintero, libro que podemos reproducir en “Derecho y Debate” gracias a una fina gentileza del profesor Sebastián Rodríguez Robles. Allí se recogen aportes de importantes constitucionalistas panameños y latinoamericanos. Y junto a estos esfuerzos colectivos, también en esta edición de “Derecho y Debate” se incluyen importantes aportes de carácter individual que de inmediato pasaremos a reseñar.

En este escenario resulta necesario resaltar el valioso aporte del gran iuspublicista Allan Brewer Carías, quien hace un profundo análisis de la Sentencia emitida por la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de Norte América sobre el matrimonio igualitario. Podrá o no coincidirse con su perspectiva al respecto, pero no puede negarse su rigurosidad en el manejo de las fuentes y los conceptos que utiliza. Otro sobresaliente trabajo incluido en este número es el del destacado constitucionalista argentino Antonio María Hernández, y su muy sugerente “Veinte propuestas para fortalecer el federalismo argentino”. Finalmente, Xavier Cassanyes nos plantea su opinión, con importantes fundamentos traídos desde las ciencias política, su posición sobre el difícil estado de la cuestión existente en lo referido a la descentralización territorial en España. Tres textos cuya lectura recomendamos vivamente.

Ahora bien, el aporte de esta edición de “Derecho y Debate” no se agota en lo doctrinario. El análisis de algunas nuevas leyes nos puede proporcionar importantes elementos de juicio, máxime si las leyes en cuestión son la 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas español, y la 40/2015, del Régimen jurídico del sector público en España. Por la relevancia que siempre ha tenido el análisis de la normativa, jurisprudencia y doctrina españolas, tiene especial interés la difusión y el debate de ambas leyes.

De otro lado, el aporte que pueda hacerse a nivel jurisprudencial cuenta también con singular relevancia máxime si los(as) juzgadoras(as) que las elaboran integran Altas Cortes como Tribunales Constitucionales o Cortes Supremas.

En ese sentid, creemos útil conocer lo resuelto por Tribunal Constitucional peruano a la hora de emitir su sentencia sobre la Ley de Presupuesto Público. Allí, independientemente de lo señalado en el plano estrictamente presupuestario, tanto en el voto de mayoría como en alguno de los fundamentos de voto se hacen importantes precisiones sobre cuál es el margen de atribuciones del juez(a) constitucional, los límites a dichas atribuciones y la facultad que estos hoy tienen de interpretar conforma a la Constitución políticas públicas y actos de gobierno o actos políticos. También se consagran ilustrativas reflexiones sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la negociación colectiva, entre otras materias de interés.

Resulta entonces interesante además hacer referencia a lo resuelto por el Tribunal Constitucional peruano en el caso “Enrique Cornejo Ramírez”, en el cual se constata un ejercicio irregular de las libertades informativas y una abierta distorsión de lo que corresponder realizar dentro del derecho de réplica o rectificación por un medio de comunicación. En mérito a lo resuelto en este caso, y a lo señalado en nuestro fundamento de voto, conviene efectuar algunas anotaciones al respecto.

Nadie niega la relevancia con que cuentan las libertades informativas en la configuración de una opinión pública libre dentro de una sociedad determinada y en cualquier Estado Constitucional que se precie de serlo. Sin embargo, el capricho, la investigación poco sustentada, la intención de dirigir las labores de una autoridad, o el interés de perjudicar la credibilidad ciudadana de alguna persona no pueden ser la justificación para presentar como hecho noticioso alguno que en puridad no lo es. Peor aún si, frente a la invocación del derecho de réplica, consecuencia lógica destinada a proteger a quien ha sido perjudicado en sus derechos, se actúa al margen de lo constitucional y convencionalmente previsto al respecto.

El quehacer jurisdiccional, máxime si se trata de una Alta Corte, tiene además que darse dentro de ciertas condiciones, entre las cuales destacan las de independencia e imparcialidad. Ahora bien, y con respecto a la imparcialidad, debe quedar claro que ésta no solamente involucra que quien juzga no tenga intereses comunes con las partes del proceso que le toca resolver (dimensión subjetiva de la imparcialidad) o con el objeto de dicho proceso (dimensión objetiva de la imparcialidad).

Corresponde aquí tener presente lo que se ha desarrollado en más de una ocasión ha recogido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o algunos Tribunales Constitucionales en el mundo (y entre ellos el peruano): lo referido a la apariencia de imparcialidad. Aquí estamos ante datos que, pudiendo ser objetivos, sacados de su contexto original podrían ser utilizados para buscar desacreditar la objetividad con la cual un órgano jurisdiccional ejerce su labor, y, por ende, así intentar vulnerar la credibilidad ciudadana en el desempeño de tan relevante responsabilidad.

Un caso reciente, sucedido en el Perú, permite especificar mejor los alcances de esa apariencia de imparcialidad. Ella no se afecta, cuando, por ejemplo, alguien, haciendo un uso abusivo de las libertades informativas, intenta desprestigiar a un juzgado o mediatizar el cabal ejercicio de su labor jurisdiccional. En cambio, la apariencia de imparcialidad más bien corre el riesgo de afectarse cuando ciertos acontecimientos ocurridos en su momento, pero sacados de su contexto original, pueden ser utilizados, no sólo o principalmente perjudicar a un juzgador en particular, lo que de hecho ocurre, sino para intentar debilitar la credibilidad ciudadana en el quehacer de alguna de sus instituciones y funciones más relevantes: la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

Como bien puede apreciarse, estamos ante una edición de “Derecho y Debate” con muchos elementos para una indispensable reflexión y análisis. Ojalá entonces este número de la revista cuente con la acogida de sus antecesoras en la consecución de tan encomiable esfuerzo.


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