Contenido de la decimoséptima entrega

Derecho y Debate 17

“Derecho y Debate” trae en esta edición elementos para el análisis que esperemos sean de su interés. En primer término, se consignan dos sentencias del Tribunal Constitucional peruano.

En ambos casos se marca postura sobre el posicionamiento de un Tribunal Constitucional en su labor de “Constitucionalización de la Política”. Política y Derecho son distintas actividades entre sí, debe quedar claro que en un Estado Constitucional el quehacer político debe ser respetuoso de los preceptos constitucionales, convencional y sistemáticamente entendidos. Es por ello que en el caso “Alejandro Toledo Manrique” el Tribunal Constitucional peruano establece cuáles son los márgenes de acción constitucionalmente habilitados para el ejercicio de un instrumento del control político a cargo del Congreso de la república, como es el de las comisiones parlamentarias cuando realizan labores de fiscalización.

La mirada que hace el tribunal en este tema es doble: por un lado, se pronuncia sobre cuáles son las competencias de estas comisiones, resaltando sus eventuales diferencias con otros escenarios, como el de la Acusación Constitucional (para el mismo Tribunal Constitucional peruano, mezcla de antejuicio y juicio político prevista en el Perú). Y de otro, lo que es sin duda más relevante, se especifica en este fallo cuál es el margen de acción con que cuenta cada ciudadano para la mejor tutela de sus derechos fundamentales frente a la labor de estas comisiones del Congreso. Puede o no coincidirse con lo planteado en esta sentencia, pero sin duda no puede negarse que asume valientemente pronunciarse sobre un tema de innegable relevancia.

En este contexto, una materia que indudablemente tiene especial relevancia es la de dilucidar si un Tribunal Constitucional puede, en base a parámetros constitucionales y convencionales, controlar el desarrollo de políticas públicas o la configuración de decisiones de política institucional. Y es que si un Tribunal tiene responsabilidades de “Constitucionalización del Derecho”, “Constitucionalización de la política”, “Convencionalización del Derecho”; y si además es agente de integración social (con las atribuciones de cohesión social, inclusión social, reconciliación social y prevención) y mediador bajo parámetros jurídicos frente a los más importantes problemas económicos, políticos y sociales de una sociedad determinada, resulta inevitable reconocer la existencia de esa capacidad contralora de la judicatura constitucional.

En este razonamiento, su justificación y la determinación de sus alcances, recogidos en la STC 00014-2014-PI/TC y otros (acumulados), lo que permite al Tribunal Constitucional peruano sustentar sus labores de interpretación vinculante y control de constitucionalidad sobre la Ley Universitaria aprobada por el Congreso del Perú.

Acto seguido, y partiendo de considerar a la educación como un servicio público, y precisar los alcances de la garantía institucional de la autonomía universitaria, se procede a analizar si los diversos preceptos de esta Ley son respetuosos de esa autonomía universitaria. Puede o no tenerse coincidencias con el resultado al cual se ha arribado, más no puede negarse la relevancia de los temas involucrados con esta sentencia (nosotros mismos tenemos diferencias con lo acordado), y, por ende, la conveniencia de analizarlos y discutirlos.

Junto a estos dos importantes pronunciamientos, esta edición de “Derecho y Debate” nos trae importantes aportaciones sobre el cada vez más relevante tema de la contratación pública.

En esta edición se acompañan los importantes aportes de los profesores Ernesto Jinesta, Víctor Hernández-Mendible, Pablo Perrino e Ignacio Aragón, Gladys Camacho, Juan Carlos morón, Jorge Pando, Alberto Retamozo, Milagros Maraví, Durval Tiago Ferreira, Agustín Moscariello y Luis Miguel León. Varios acercamientos para así facilitar una visión de conjunto en un tema de suyo relevante.

Este es pues el contenido de la presente edición de “Derecho y Debate”. Ojalá el mismo tenga la buena acogida que ustedes le han dispensado a sus antecesores.


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