Contenido de la vigesimosegunda entrega

Esta edición de «Derecho y Debate» trae aportes de gran calidad que espero tengan la misma aceptación que sus antecesoras. En esta oportunidad, el presidente del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, Valery Zorkin, permite acceder a su «Civilization of law and development in Russia», trabajo que, independientemente de si se coincide o no con sus alcances, es de innegable interés.

Y al lado de este esfuerzo, en este número se cuenta con el valioso texto de Jaime Rodríguez Arana, destacado catedrático universitario y presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, sobre Interés General y Estado Social de Derecho. No le va a la zaga el aporte del notable iuspublicista venezolano Allan-Brewer Carías, quien comenta el difícil escenario existente en su país mediante el análisis de una de sus aristas hoy más relevantes.

De otro lado, Gerardo Ruiz-Rico, importante constitucionalista español que ya ha colaborado con «Derecho y Debate» habilita en esta ocasión la publicación de un estupendo texto sobre el derecho fundamental al medio ambiente.

El suscrito a su vez, y en un pequeño trabajo, hace referencia, a partir del análisis de un caso concreto, a las dificultades existentes para conseguir un quehacer de la Administración promotor de la integración social. Yolanda Tito, por último, hace importantes aportes sobre el derecho al parto natural y al nacimiento cuya lectura es muy recomendable, sin perjuicio de que se coincida con lo allí planteado.

El análisis de la jurisprudencia de algunas altas Cortes es una materia de innegable relevancia en esta edición de «Derecho y Debate». En esta oportunidad se consigna el Texto de la polémica sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional en control previo promovido por Nicolás Maduro, actual presidente de dicho país. Y al lado de este pronunciamiento, tres sentencias recientemente emitidas por el Tribunal Constitucional peruano. En ellas se emite fallo sobre lo resuelto en los casos «Alberto Fujimori Fujimori», «Alan García Pérez» y «Wong Ho Wing».

Y es que, en primer lugar, hoy en día el esfuerzo por una «constitucionalización de la política» se presenta como un imperativo dentro del Estado Constitucional. Ello no quiere decir que se desconozca la diferencia entre Derecho y Política, sino que, si estamos dentro de un Estado Constitucional, el quehacer político o la conducta de personajes que ejercen o han ejercido labores políticas no puede darse al margen de parámetros constitucionales.

Ahora bien, estamos aquí ante un fenómeno no exento de dificultades en su materialización, pues muchas veces hay quienes intentan y confunden «constitucionalización de la política» con «politización de la justicia», y, justo, es decir, hay ocasiones en las cuales consiguen plasmar ese equívoco.

En otros casos, y sin llegar tan lejos trata de confundirse la dinámica de actuación y razonamiento de un juez (a) con aquella propia de un político y de la vida política. Sobre estos nuevos escenarios, sus riesgos y retos en que nos permite reflexionar lo resuelto en Venezuela, así como lo señalado en el Perú en los procesos seguidos a los expresidentes peruanos Alberto Fujimori y Alan García.

Al lado de esta «constitucionalización de la política» se ha ido desarrollando otro fenómeno de singular relevancia: el de la «convencionalización del Derecho», hoy entendida básicamente como la apuesta por la construcción de un Derecho común que rompe con la distinción monismo-dualismo, Derecho común que se sustenta en lo planteado por los Tratados sobre Derechos Humanos y los pronunciamientos hechos por las entidades que cuentan con interpretación vinculante de dichos Tratados. En esa línea va buena parte de lo resuelto en el caso «Wong Ho Wing», en el cual un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano tuvo como sustento lo señalado en una sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos.

Como bien puede apreciarse, esta nueva edición de «Derecho y Debate» recoge aportes que, tal como se dijo al principio de este comentario, tengan la misma acogida que tuvieron los trabajos incluidos en sus anteriores números. Ojalá ello así sea.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *