Contenido de la vigesimoquinta entrega

Veinticinco números de “Derecho y Debate” son la demostración de un esfuerzo sostenido, muy independientemente de sus aciertos y errores, por difundir, discutir y analizar materias de innegable relevancia, que va más allá del plano jurídico (en mérito a como corresponde en todo Estado Constitucional que se precie de serlo, lo político, económico o social no puede ejercerse al margen de parámetros jurídicos, y, sobre todo, constitucionales). En ese esfuerzo continuamos persistiendo, tal como veremos de inmediato.

La actual edición de “Derecho y Debate”, frente a lo recientemente ocurrido en Colombia, aprovecha para traer a colación una muy importante experiencia latinoamericana sobre plebiscito. Nos referimos aquí a la referencia chilena explicada con singular maestría por Marisol Peña, ex presidenta del Tribunal Constitucional chileno y destacada catedrática de Derecho Constitucional de su país.

Ahora bien, y junto a este sobresaliente aporte, justo es anotar como un centro de atención en este número de “Derecho y Debate” es el del papel de la jurisprudencia, tanto si esta es emitida por la judicatura ordinaria como por una Corte o Tribunal Constitucional.

Así pues, vemos como cada vez va asentándose más la posibilidad de ejercer un control jurisdiccional de determinadas políticas públicas. En ese tenor van las sentencias del Tribunal Constitucional peruano sobre personas con capacidades diferentes (STC 04104-2013-AC/TC) o sobre el reuso de material médico (STC 03228-2012-AA/TC).

De otro lado, otro punto importante de reflexión es el de la responsabilidad de interpretar diversas manifestaciones culturales para ver si las mismas son respetuosas de parámetros constitucionales y convencionales. Las preguntas sobre si cabe hablar de una Constitución cultural o acerca de pautas constitucionalmente previstas frente a manifestaciones religiosas, culturales o tradicionales en un Estado laico han buscado ser respondidas, por ejemplo, por importante jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, tal como lo demuestra el profundo estudio de Hernán Olano García, calificado catedrático de la Universidad de La Sabana (Bogotá, Colombia). Nos encontramos sin duda ante un tema polémico, pero cuya relevancia es a todas luces insoslayable.

Corresponde además a la judicatura sancionar las graves violaciones de derechos fundamentales, sea cual fuere la persona o entidad impulsora de estas execrables conductas. De allí la relevancia de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional (equivalente peruano, con sus más y sus menos, de la Audiencia Nacional española) frente a los luctuosos sucesos ocurridos en el distrito de Accomarca (Ayacucho, Perú).

Ahora bien, la labor jurisdiccional no se encuentra exenta de cuestionamiento, máxime si lo que debe abordarse es la persecución de comportamientos tan repudiables como el de la trata de personas. Va entonces en esta edición de “Derecho y Debate” una sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual ha merecido comentarios muy críticos, como el emitido por Eva Giberti, coordinadora del programa “Las victimas contra las violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. Ante estas dos posturas contrapuestas sobre una misma preocupación, importante resulta tener presente las reflexiones hechas por el Tribunal Constitucional peruano en su reciente sentencia ante el caso Marina Soncco Aguirre.

Lo cierto es que, en cualquier caso y sobre todo si no encontramos ante las labores a cargo de un juez o una jueza constitucional, no debe perderse de vista que el fin último de su quehacer es el de la tutela de los derechos ciudadanos. Esta responsabilidad tuitiva, máxime si se da en el contexto de un proceso de tutela urgente como el Hábeas Corpus, permite emitir resoluciones como la recientemente formulada en el caso “Herrera García”, la cual implicó una rápida respuesta frente a la necesaria atención de una persona que había quedado parapléjica luego de haber sido detenida en una cárcel de Cusco (Perú).

Luego de lo expuesto, solamente queda esperar que esta nueva edición de “Derecho y Debate” tenga igual acogida y reconocimiento que sus antecesoras; y desde ya, agradecer su reiterado apoyo a este desinteresado esfuerzo.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *