Contenido de la trigésima cuarta entrega

Derecho y Debate aborda en esta edición una serie de materias con una relevancia a todas luces insoslayable. Destaca en esta ocasión entre ellas, sin que aquello implique menoscabar la importancia de los otros asuntos desarrollados, el del cumplimiento de las sentencias de un Tribunal Constitucional, o de cualquier juez o jueza constitucional 

Y es que, por lo menos en el caso peruano, hechos recientes han puesto en debate, desde el ámbito de lo fáctico, algo que no debiera ser objeto de discusión dentro de un Estado Constitucional que se precie de serlo. En primer término, y frente a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano contrario a la constitucionalidad de modificaciones introducidas al Reglamento del Congreso, acaban de emitirse nuevos cambios a dicha norma que algunos felicitan y otros consideran como una clara intención de sustraerse a lo decidido por el Tribunal.

Como integrante del Tribunal Constitucional peruano no puedo hacer juicios de valor frente a lo que se discute en un caso donde se ha hablado de plantear un pedido de aclaración e incluso de interponer una nueva demanda e iniciar así un nuevo proceso de inconstitucionalidad .Si puedo en cambio opinar frente a un también reciente pronunciamiento, en este caso de Un Tribunal administrativo perteneciente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el cual se señala que solamente habría obligación de cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional peruano con carácter de precedente.

Con todo respeto a una entidad cuyos tribunales integré durante muchos años, esa opinión es absolutamente inadmisible dentro de un Estado Constitucional, donde precisamente toda sentencia sobre la tutela de los derechos y la limitación del poder cuenta como pronunciamiento de cierre el de un juez(a) en general, y el d un(a) juez(a) constitucional en particular .La diferencia entre un fallo que contiene un precedente con los otros es que en los primeros se incorporan reglas que siempre deben seguirse ante situaciones sustancialmente iguales.

Ahora bien, e independiente de ello, lo que no se debiera encontrar en discusión es que las sentencias del Tribunal Constitucional sean precedentes o no, son de obligatorio cumplimiento para los poderes públicos y para los particulares 

En esta edición de Derecho y Debate se incluye tanto este pronunciamiento del Indecopi, sino también la modificación del Reglamento del Congreso que ahora se cuestiona. Además de ello, el suscrito alcanza un texto en el cual se hacen algunas anotaciones sobre la relevancia de asegurar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, así como acerca de los avances alcanzados al respecto y sobre algunas propuestas a seguir sobre el particular 

Conviene eso sí tener presente que este no es el único tema desarrollado en esta edición. Aquí se incluye un interesante informe de la CIDH sobre prisión preventiva; una polémica sentencia de la Corte Suprema peruana sobre lavado de activos, la guía del programa de Clemencia redactada por el ya aquí mencionado Indecopi; y algunas reflexiones sobre el amparo contra normas. Cierra el número el caso Marlene Cieza, el cual pone nuevamente a prueba hasta dónde puede llegar el margen interpretativo de un juez o jueza constitucional 

En síntesis, estamos ante un número que, al igual que sus antecesores, busca proporcionar algunos elementos para la reflexión y el análisis. Esperemos que, tal como ocurrió en anteriores ocasiones, puedan alcanzarse esos objetivos.


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