Derecho y Debate 107

«Derecho y Debate» 107 viene, como sus antecesoras, con elementos de gran interés. En primer lugar, se consigna la sentencia del Tribunal Constitucional peruano sobre la Sunedu (ente supervisor y responsable de la acreditación de la calidad universitaria). En mi opinión, muy respetuosamente, el Tribunal emite una errónea opinión sobre una ley que modificó la Ley Universitaria. También se cuenta con el texto del recurso de apelación sobre prisión preventiva del ex presidente peruano Pedro Castillo. Y, para cerrar este apartado de la revista, están las resoluciones 407-2002 de la Contraloría General de la República y 437-2022 del Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Luego, y en consecuencia con una apuesta por alcanzar un ambiente sano y equilibrado, en esta edición se tiene normativa del Derecho Ambiental peruano:la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Perú (OEFA), la resolución de Consejo Directivo N. 027- 2022-OEFA/CD, y la resolución sin número del año pasado del Consejo Directivo de OEFA, sobre infracciones y sanciones. Se cierra este apartado de la revista con la sentencia casatoria emitida a propósito del proceso iniciado por Administración de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

Con ello, en esta edición existe un sobresaliente aporte de libros, artículos y jurisprudencia internacional. Fabrizio Fracchia y Pasquale Pantalone, desde Italia, nos permiten reproducir su muy interesante libro “ Decidir (si)per la morte, crisi, sostenibilitá, energe remmovabilli o simplificazioni procedimentalli. Interpretaré il presente con il paradigma delle relazioni intergeneracionali inutrite di solidaríeta” publicada por Editoriale Scientifica — NAPOLI. Se trata de un libro cuya lectura es imprescindible, pero no le va a la zaga el artículo de Jorge Luis Bastons, quien explica con brillantez los problemas que tiene el actual modelo de expropiación de su país, Argentina.

Cierro la lista de artículos con uno que me llena de orgullo. Una de las principales motivaciones de mi labor académica es la promoción de jóvenes que van demostrando su talento en el Derecho. Vaya por ello mi satisfacción por la columna de opinión de Sebastián Perea y Alejandra Poillot sobre la nulidad decretada por la Corte Suprema chilena en el proceso de Martín Pradenas por falta de imparcialidad del juzgador en contravención al debido proceso, columna publicada inicialmente en el Diario “El Mostrador” (Chile) y que comparto previa autorización de sus autores. Me alegra muchísimo ir viendo el crecimiento académico de Sebastián, quien desde su país viene haciendo un trabajo sobresaliente, dentro de la cual está incluida la configuración digital del material que yo consigo o escojo para cada número de «Derecho y Debate», así como el envío de correos remitidos con la información de «Derecho y Debate» a seiscientos destacados(as) juristas de todas partes del mundo. Enhorabuena por ello.

Acompaña también a esta edición importantes documentos internacionales. En primer término se encuentra la Declaración de Puerto España, suscrita por las Cortes Constitucionales o las Altas Cortes que hacen sus veces en Centroamérica y el Caribe. Se incluye, además, un informe de la Comisión de Venecia sobre las entidades constitucional y legalmente existentes en Serbia, con sorprendentes puntos de contacto con lo que se discute al otro lado del Atlántico.

Se termina esta edición con una polémica sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que incluso ha sido considerado como un “fallo político» nada menos que por la Presidencia de ese país. En este “Derecho y Debate» 107 se coloca tanto la sentencia como el procedimiento en contra de lo resuelto en ella.

Ojalá esta edición de “Derecho y Debate» cuente con el mismo éxito de sus antecesoras. Por lo menos, se ha puesto el mejor esfuerzo al respecto.

Enlace de descarga


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *