Derecho y Debate 117

“Derecho y Debate” 117 trae, como sus antecesoras, varios elementos para la reflexión y el análisis, tal como mencionaré a continuación:

  1. Hoy mismo se ha publicado la sentencia del cuarto juzgado Constitucional de Lima, frente al expediente número 35583-2013, primer pronunciamiento en el Perú sobre si puede o no darse una concentración de medios de comunicación. Se pone esta resolución prácticamente de inmediato al alcance de todos y todas ustedes.
  2. El texto completo de la Ley 31814, ley que promueve en el Perú el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tema de innegable actualidad.
  3. Las “Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden”. Frente a los crecientes problemas de seguridad ciudadana a nivel mundial, estamos ante un problema de vital relevancia.
  4. Diversa información vinculada a importante jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, gracias a la gentileza de uno de sus magistrados, el colega y amigo Hugo Gómez Apac. Allí se incluye al libro intitulado “Criterios jurídicos interpretativos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, cuya lectura recomiendo vivamente. También se incluye la interpretación prejudicial 32-IP-2023, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina. Además, se consigna la sentencia del proceso 02-AI-2019, acerca del incumplimiento por la República del Ecuador de diversa normativa y distintos pronunciamientos dictados por órganos de esta misma Comunidad Andina.
  5. Importantes sentencias de la actual composición del Tribunal Constitucional peruano, donde, como dice el refrán popular, algunas son de cal y otras de arena.
    Preocupa, por ejemplo, la STC00030-2021-AI-TC, donde se desaprovecha una evidente oportunidad de declarar la inconstitucionalidad de diversos aspectos del autodenominado “Nuevo Código Procesal Constitucional”, norma llena de vicios frente a disposiciones constitucionales y hasta convencionales, pero que sigue manteniéndose como conforme a la Constitución vigente.
    Preocupa también la resolución 01945-2021-HC/TC, donde de manera polémica se acaban los recursos de agravio constitucional que estimaban procesos sobre lavado de activos, terrorismo y tráfico de drogas.
    Preocupa además la STC 02398-2022-AA/TC, donde el Tribunal Constitucional se aparta, de manera preocupante, de lo que ha sido en línea histórica a nivel jurisprudencial y se transforma en una instancia de valoración probatoria.
    Ahora bien, no todo lo resuelto es cuestionable. Se encuentra la STC 03324-2021-HC/TC (caso Israel Villena Uceda), primer precedente fijado por la actual composición del Tribunal Constitucional peruano, donde, aquí si adecuadamente, se afirma la posibilidad de otorgar a los procesos condenados con sentencia firme que tengan un reconocimiento real y seguro de las razones por las que se les está condenado.
    También se encuentra la STC 02695-2021-PA/TC, donde se reafirma el criterio que puede alterarse el orden de los apellidos de cada persona. Por último, se menciona aquí la resolución originada en el expediente 02388-2022-PA/TC ( caso Óscar Augusto Ramírez Chapoñan), donde el Tribunal, como lo hizo de manera sistemática nuestra composición, la posibilidad extraordinaria de declarar la nulidad de sus propias resoluciones. Como puede verse, aciertos y errores, algunos realmente de gran envergadura, y a los que habría que hacer especial argumento.
  6. La Ley 31839, que modifica el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad ciudadana, tema de palpitante actividad en el Perú, ante el sistemático robo (a veces con asesinatos o agresiones incluidas) de teléfonos móviles para comercializar sus chips prácticamente sin control alguno. Debe aquí reconocerse labor que viene realizando el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones entre, durante y luego de la dación de la ley 31839 para revertir este preocupante fenómeno en el Perú.
  7. La polémica ley que modifica el régimen sobre colaboración eficaz, un proyecto de ley previó sobre el particular, y el comunicado del Ministerio Público peruano al respecto son parte de esta edición de “Derecho y Debate”, y corresponderá a ustedes, lectores y lectoras de esta publicación, conformar su opinión de esta compleja historia.
  8. En una línea que busca inspirar la prevención y la mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, se ha emitido el Decreto Supremo 082-2023-PCM, reglamento de la Ley 31564, dictada precisamente sobre el particular.
  9. El Decreto Supremo 079-2023-PCM, que modifica el Reglamento General del Organismo Superior de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (Ositran).
  10. Por primera vez en el Perú, la Corte Superior de Justicia de Lima le demanda al Reniec reconocer un matrimonio celebrado entre una peruana y una argentina en Argentina el año 2019.

Como bien puede apreciarse, “Derecho y Debate” trae también en esta ocasión relevantes aspectos para la reflexión y el análisis de todas y todos ustedes. Ojalá, como en anteriores ocasiones, en la presente oportunidad, se obtengan de nuevo los objetivos que inspiran a esta publicación.

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Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
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