Derecho y Debate 170

La presente edición de «Derecho y Debate» llega con noticias de relevancia nacional, reafirmando el compromiso informativo imparcial de este medio, invitando a la reflexión, comprensión y análisis de estos documentos para una posterior conclusión en base a lo visto.

  1. Sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. 02506-2022-PH/TC – Derecho a la motivación de resoluciones judiciales.
  1. Casación Laboral N° 498-2023-Moquegua – Alcance del debido proceso en la casación civil.
  1. Casación N° 30328-2024-Lima – Improcedencia de recurso por falta de fundamentación.
  1. Casación N° 3979-2021-Lima – Criterios sobre responsabilidad contractual y prueba.

  2. Ley N° 32490 – Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
  1. Resolución de Contraloría N° 478-2025-CG – Responsabilidad funcional de funcionarios públicos.
  1. Resolución de Superintendencia N° 119-2025-SUNAFIL – Determinación de sanciones administrativas y su motivación.
  1. Resolución N° 1642-2025/TPI-INDECOPI – Criterios de coexistencia marcaria en derecho comparado sobre principio de especialidad de marcas y coexistencia
  1. Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile Rol N° 17009-25-CPR – Control de constitucionalidad en materia administrativa.
  1. Sentencia de Corte Suprema de Chile Rol 39.867-2025 – Obligación de comparecencia y reconocimiento de deuda.
  1. Sentencia de Corte Suprema de Colombia 1906-2025 – Principio de congruencia y delimitación del petitorio.
  1. Conferencia “La responsabilidad de la congresista Vásquez” – Responsabilidad política y penal de altos funcionarios.
    https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=3903515256618134&id=100008790938265&mibextid=wwXIfr&rdid=30VSOWiR122MgwH9#

Enlace de descarga: 

https://drive.google.com/drive/folders/1JsDubws-xE7idstegr-BtKdLRg8X9qlU?usp=sharing

Eloy Espinosa-Saldaña Barrera

Código ORCID 0000-0003-1205-448x


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *