La presente edición de «Derecho y Debate» llega con noticias de relevancia nacional, reafirmando el compromiso informativo imparcial de este medio, invitando a la reflexión, comprensión y análisis de estos documentos para una posterior conclusión en base a lo vistos.
- Cautelar de Comisión Especial JNJ.
- Juez federal del Distrito Sur de Nueva York emitió una decisión interesante sobre una solicitud para anular un laudo arbitral.
- La Octava Sala Laboral Superior de Lima ha fijado un estándar mínimo para que las sanciones disciplinarias notificadas por medios digitales sean válidas: no es suficiente cargar la medida en la intranet o en la plataforma digital del empleador.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que un heredero con capacidad jurídica modificada, asistido por un guardador de hecho, puede aceptar una herencia sin necesidad de autorización judicial.
- Resolución expedida por el TFA del OEFA, que REVOCA (deja sin efecto) una Resolución Directoral (RD) emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) en un procedimiento administrativo sancionador (PAS).
- En la reciente Cas. Lab. N.° 20610-2023 Lambayeque, la Corte Suprema ha precisado algunas reglas sobre el tratamiento de los contratos de suplencia.
- Casación N.º 7495-2025-Lima la Corte Suprema.
- Recurso de Nulidad N.° 1588-2023/Lima Norte, donde la Corte Suprema clarifica el título de la imputación de uno de los procesados por el delito de robo agravado.
- La Casación Laboral 20658-2023-Cusco reafirma un criterio consolidado desde los precedentes del Tribunal Constitucional (Exp. 0976-2001-AA/TC y 0206-2005-PA/TC): constituye despido fraudulento imputar al trabajador una falta no prevista legalmente ya que vulnera el principio de tipicidad.
- Demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la empresa Desarrollos Terrestres Perú S.A. y la Municipalidad de Chorrillos.
- El Tribunal Constitucional ha declarado infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el CAL y el Ministerio Público contra le Ley 32107, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Enlace de descarga:
https://drive.google.com/drive/folders/1qLYJnOxyrbRC_MpWDlSmUAv5BJ_3Z-zs?usp=sharing
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
Código ORCID 0000-0003-1205-448x
Deja un comentario